ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) y t) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasapor prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y consumo de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Pozuel de Ariza.

ARTÍCULO 3. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:

La actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.

Toda autorización para disfrutar del servicio de aguas llevará aparejada la obligación de instalar contador

ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadas:

  • por los servicios de suministro de agua potable.
  • por el consumo de agua potable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

ARTÍCULO 5. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6. Base imponible y liquidable.

La base del presente tributo por distribución de agua a domicilio estará constituida por:

– En el suministro o distribución de agua: una cuota fija anual por la prestación del servicio comprensiva de un consumo mínimo incluido de 40 metros cúbicos más una cuota variable según los metros cúbicos de agua consumida a partir de los 40 metros cúbicos de mínimo donde esté instalado el servicio.

– En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial, industrial, vivienda individual, colectiva, solar etc. así como todo tipo de conexiones análogas.

– Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador

ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria.

A) La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas comprensivas de cuota fija y variable:

CUOTA FIJA: La cuota tributaria correspondiente a la conexión a la red general de agua potable consistirá en una cantidad fija de 120,00 euros anuales, por vivienda o local, en todo el término municipal de Pozuel de Ariza. En dicha cantidad fija se incluye un consumo de agua hasta 40 metros cúbicos.

CUOTA VARIABLE EN FUNCIÓN DEL AGUA CONSUMIDA MEDIDA POR CONTADOR:

  • M3 de exceso desde 40 metros cúbicos hasta 60 metros cúbicos 0.35 euros por metro cúbico.
  • M3 de exceso desde 60 metros cúbicos hasta 90 metros cúbicos 0.50 euros por metro cúbico.
  • M3 de exceso desde 90 metros cúbicos en adelante 1,00 euros por metro cúbico

Sobre la cuota tributaria será repercutido el tipo correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuando no se pueda efectuar la lectura del contador por no poder acceder al inmueble en que se halle instalado o por no haber contador instalado, el Ayuntamiento liquidará la tasa del semestre por el importe por el que se liquidó y facturó con arreglo al gasto realizado en el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año anterior. De no existir este dato, se liquidará por la media aritmética de todos los consumos registrados o, en último caso, de no ser posible la liquidación anterior, el Ayuntamiento liquidará la tasa del semestre por el importe de la cuota mínima. Cuando en el momento de tomar la lectura del contador se compruebe que está averiado o que funciona irregularmente, se imputará como consumo del semestre el promedio de los consumos inmediatamente anteriores, o posteriores en su caso, tomando como referencia al menos 3 lecturas significativas. De no existir este dato se liquidará por la media aritmética de todos los consumos registrados o, en último caso, de no ser posible la liquidación anterior, el Ayuntamiento liquidará la tasa del semestre por el importe de la cuota mínima.

B) DERECHOS DE CONEXIÓN A LA RED GENERAL: – A satisfacer por una sola vez al efectuar la petición, serán de 180,00 euros por cada conexión individual.

C) CONTADORES: La colocación de contadores se llevará a cabo por el Ayuntamiento, y solo en casos excepcionales podrá ser realizada por empresas debidamente homologadas para prestar este servicio, previa autorización del Ayuntamiento

D) BAJA EN EL SERVICIO: No hay cuota tributaria por darse de baja del derecho de conexión a la red general de agua potable. No obstante, una vez notificada la baja a la secretaría del Ayuntamiento, éste procederá a precintar la toma de agua, siendo por cuenta del titular solicitante de la baja todos los costes en los que incurra el Ayuntamiento por dicho precinto

ARTÍCULO 8. Devengo.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

  • Desde la efectiva puesta en servicio, previa solicitud expresa y por escrito, de licencia de acometida a la red de alcantarillado y red general de agua potable.
  • Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, la cuota anual se devengará en dos pagos los días 1 de enero y 1 de julio de cada año. El Ayuntamiento pasará al cobro estos recibos junto con el recibo anual de la tasa de basura.

3. El importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de alta del servicio.

Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del servicio, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.

ARTÍCULO 9. Gestión del servicio.

1. La acometida de agua a la red general será solicitada individualmente por cada beneficiario (vivienda, local, solar etc.), por lo que será obligatoria la instalación de un contador por inmueble. Dicha solicitud será presentada en el Ayuntamiento.

2. Los solicitantes de licencias de obras para viviendas de nueva construcción, deberán solicitar obligatoriamente, simultáneamente a la licencia de obras, licencia para conexión de redes y contador y colocar éste en un armario junto a la vía pública, para su fácil lectura.

3. Quien se dé de baja del servicio, deberá pagar nuevo enganche al restablecer el servicio.

4. Los contadores son propiedad del Ayuntamiento. Las averías en los aparatos contadores serán por cuenta del Ayuntamiento, no obstante, si se produjeran averías continuadas en el mismo contador que pudieran deberse a un uso negligente o deficiente conservación por parte del usuario, éste deberá hacerse cargo de su reparación o sustitución en caso necesario. Es responsabilidad de cada usuario proteger adecuadamente el contador de su vivienda mediante material aislante del tipo lana de roca, fibra de vidrio o algún material similar que evite daños en contadores y llaves de paso debido a inclemencias atmosféricas.

ARTÍCULO 10. Costes de la instalación del servicio.

1. Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

2. Será por cuenta del beneficiario el mantenimiento de las redes de conexión de agua en buen estado de uso, a partir del tramo correspondiente desde la llave de toma o de paso de agua existente en dirección y hasta su inmueble.

ARTÍCULO 11. Suspensión del suministro.

El Ayuntamiento por providencia de la Alcaldía, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento

ARTÍCULO 12. Baja en el suministro.

La baja de suministro solicitada por el titular del mismo o el corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.

ARTÍCULO 13. Responsabilidad del Ayuntamiento por suspensión del suministro.

En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.

ARTÍCULO 14. Infracciones y Sanciones Tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, empezará a regir el 1 de enero de 2019 y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa.